Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Adquisición de chassis de camiones para
el servicio de aseo domiciliario E° 150.000
b) Construcción de carrocerías para los
camiones indicados en la letra anterior 20.000
c) Pago deuda préstamo ley 13.345 86.815
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TOTAL: E° 256.815,17
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