Artículo 9° La Municipalidad de Conchalí depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Conchalí deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Los fondos que no correspondan ser depositados en la cuenta a que alude el inciso precedente, serán mantenidos en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, y sólo podrá girarse sobre ellos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Dichos fondos tendrán el carácter de rentas del Municipio y gozarán del privilegio de inembargabilidad".