Artículo 6°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 205:
"El pago total del crédito antes del término del ejercicio estará afecto a un reajuste de acuerdo con el índice que para estos efectos determinará la Caja Central, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 62.".