REEMPLAZA LOS ARTICULOS 1° Y 3° Y AGREGA ARTICULO NUEVO A LA LEY 13.333, DE 16 DE JULIO DE 1959, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA COMUNA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 13.333, de 16 de julio de 1959, que autorizó a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar empréstitos:
    a) Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:
    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 40.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años".
    b) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
    "Artículo 3° El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
1) Instalación de alumbrado público en la
  Greda, Runque, El Paso, Pucalán y otros
  pueblos de la comuna                    E°  20.000
2) Construcción del nuevo edificio
  municipal                                  10.000
3) Adquisición de terrenos para campos
  deportivos                                  3.000
4) Adquisición de una ambulancia                3.000
5) Colocación de soleras                        2.000
6) Hermoseamiento de la Plaza Pública
    de Puchuncaví                                1.000
7) Reparación del Matadero Municipal            1.000
                                                _______
    TOTAL:                                  E°  40.000"
                                            ===========

    c) Agrégase el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo... Los fondos acumulados que existan actualmente por aplicación de la ley 13.333, de 16 de julio de 1959, serán destinados por la Municipalidad de Puchuncaví como aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de la obras de instalación del servicio de agua potable en la comuna".".

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada por S. E. el Presidente de la República, e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.