DECLARA VALIDAMENTE HECHOS LOS APORTES PATRONALES QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL HIZO A SU PERSONAL POR EL CONCEPTO QUE INDICA; ACLARA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 8.895, DE 4 DE OCTUBRE DE 1947, QUE CONCEDIO INDEMNIZACION DE DESAHUCIO AL PERSONAL AFECTO AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA NACIONAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Declárance válidamente hechos los aportes patronales que la Caja de la Defensa Nacional hizo a su personal, por concepto de 8,33% de los sueldos, de acuerdo con el artículo 38° de la ley 7.295.
    Artículo 2° Aclárase el artículo 1° de la ley 8.895, en el sentido que el desahucio que en ella se establece es compatible con la indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 38° de la ley 7.295, y 6° de la ley 15.075".

    Y por cuanto el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto que precede de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Carlos Vial.- Miguel Schweitzer.