Artículo cuarto. Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:

1.  Concurso Interno de Encasillamiento.

    a)  La planta de profesionales se encasillará concurso interno de antecedentes, en el que deberán participar todos los funcionarios titulares, salvo quienes sean titulares de un cargo grado 5° EUS, y los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad  sin solución de continuidad, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley y que estén en servicio a dicha data.
    b)  La postulación al concurso interno de encasillamiento del personal titular, se entenderá efectuada a todos los cargos de grado igual o superior.
    c)  La postulación al concurso interno de encasillamiento del personal a contrata se entenderá efectuada a todos los cargos que queden vacantes, una vez realizado el encasillamiento del personal titular.
    d)  El concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección integrado por el Jefe o Encargado de Personal del Servicio de Salud  respectivo y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción del Jefe Superior y considerará la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios profesionales que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad en el Servicio de Salud.

2.  Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento.

    a)  El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento se dispondrá mediante una Resolución del Director del Servicio de Salud, de amplia difusión considerando, a lo menos, su publicación en la página web de la institución y en los diarios murales que existan en los respectivos establecimientos de su dependencia, debiendo contener, a lo menos, la siguiente información:

        .    Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo a
              lo dispuesto en el artículo primero transitorio
              del presente Decreto con Fuerza de Ley, con
              indicación del número de plazas y su grado.
          .  Calendario con fechas y plazos a considerar
              en las etapas que contempla el proceso.
          .  Escalas de notas y tablas de puntuación que
              se considerarán en cada factor y subfactor y
              los procedimientos para su evaluación.

    b)  El Concurso Interno de Encasillamiento
          considerará los siguientes factores y
          ponderaciones: experiencia calificada 34%,
          capacitación pertinente 33% y evaluación del
          desempeño 33%, definidos de la siguiente manera:

          El factor de Experiencia Calificada, contemplará
          el tiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en
          forma continua o discontinua, en la planta de
          profesionales en calidad de titular o a contrata
          y se expresará en los siguientes subfactores y
          ponderaciones:
          .  En el Servicio de Salud, 50%.
          .  En otros Servicios de Salud o instituciones
              de las mencionadas en los Capítulos 1º al 5º
              del Libro I del Decreto con Fuerza de Ley Nº
              1, de 2005, del Ministerio de Salud, 30%.
          .  En los demás organismos públicos mencionados
              en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
              de Bases Generales de la Administración del
              Estado, 20%.

El factor Capacitación Pertinente evaluará las actividades de capacitación efectuadas en el último trienio, previo a la fecha del encasillamiento.

El factor Evaluación del Desempeño considerará el promedio de las últimas 3 calificaciones, obtenidas por el funcionario a la fecha del llamado a Concurso de Encasillamiento.

Para los efectos de esta disposición, las Bases que el Director del Servicio de Salud dicte para el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán la puntuación y ponderación que se asigne a cada uno de los factores y subfactores.

3.  Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios.

    El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo primero transitorio, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5º de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 15º, de acuerdo con el siguiente mecanismo:
    a)  Traspaso en igual grado de los funcionarios
          titulares que a la fecha del encasillamiento
          ocupaban grado 5º de la EUS.
    b)  Encasillamiento del resto de los funcionarios
          titulares, quienes para este efecto se ordenarán
          dentro de cada grado, en forma decreciente,
          según el puntaje obtenido en el concurso interno
          de antecedentes.
    c)  Respecto de las vacantes que quedaren una vez
          encasillados los funcionarios titulares, se
          encasillarán los funcionarios a contrata
          ordenados, dentro de cada grado, en forma
          decreciente, según el puntaje obtenido en el
          concurso interno de antecedentes, previa
          aceptación formal del cargo.

    En caso de producirse empate, los funcionarios serán ordenados conforme a los siguientes criterios: en primer término se procederá según el puntaje de calificación. De subsistir el empate se considerará sucesivamente, la experiencia calificada y la capacitación pertinente. Por último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Director del Servicio de Salud.