Artículo lº. Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Antofagasta, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:

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La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del lº de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley.







NOTA
      La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
NOTA 1
      El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 20, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica el punto 1.3 de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Directivo" y "Jefe Servicio Clínico" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 242 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.