Artículo 11.o- Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal en la plantas fijadas por la presente ley no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64.o del DFL. N.o 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 50.o y 60.o de dicho texto legal.