Artículo 15.o- El Presidente de la República otorgará al personal de empleados contratados que no sean encasillados, una bonificación extraordinaria equivalente al 20 por ciento del total de los sueldos obtenidos por estos funcionarios en el primer semestre de 1963.
    Para estos efectos de fijar la bonificación a que se refiere el inciso anterior, se computará también el tiempo servido por esos empleados a giro o por trabajos especiales.