Artículo 5° Reemplázanse en el inciso 4° del artículo 27° de la ley 11.469 los guarismos "5%" y "35%" por "10% y "50%", respectivamente; y en el artículo 105° de la ley 11.860, los guarismos "5% y "30%" por "10%" y "50%", respectivamente.