ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1° Se faculta a las Municipalidades para modificar sus Presupuestos con el objeto de considerar el mayor gasto que autoriza la presente ley, sin que rijan para este efecto las limitaciones de los artículos 35° de la ley 11.469 y 109° de la ley 11.860.