AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIRMAR LOS INSTRUMENTOS QUE INDICA Y CONTRAER LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALA, EN RELACION CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Se faculta al Presidente de la República para firmar los instrumentos pertinentes y para contraer las obligaciones que corresponda, con el fin de suscribir la cuota de US$ 33.320.000 del aumento de capital exigible del Banco Interamericano de Desarrollo, representados en 3.332 acciones de dicho Banco de US$ 10.000 cada una y para enterar US$ 1.416.000 como contribución adicional del Gobierno de Chile al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 2° Se autoriza al Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o extranjera por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos indicados en el artículo anterior, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su Ley Orgánica.
Artículo 3° El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.