Artículo 4° Autorízase a los dueños de los predios que quedaron o que queden bajo las aguas del lago artificial que se formará por el embalse del río Rapel, para que puedan retirar de los predios indicados todo lo que consideren aprovechable. Este retiro se efectuará dentro de los plazos prudenciales que fije la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) de acuerdo con lo que aconsejen las circunstancias.