Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:
1. Planta de Directivos.

1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8° del Estatuto Administrativo o según la Ley N° 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley N° 249, de 1973 o de la Ley N° 19.664.

Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261.
Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

NOTA 1
Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.
Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.
NOTA 2
El artículo 8° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de establecer el siguiente requisito para el ingreso y promoción en la planta: 1) Subdirector Médico de Hospital, grado 5°: Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. 2) Subdirector Administrativo Hospital, grados 5° y 6°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
El artículo 8° del Decreto con fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 18.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de establecer el siguiente requisito para el ingreso y promoción en la planta: 1) Subdirector Médico de Hospital, grado 5°: Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. 2) Subdirector Administrativo Hospital, grados 5° y 6°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.