Artículo 7.o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:
    a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República_________________________  2
Secretario General de Gobierno_____________________  1
Edecanes___________________________________________  3
Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente
de la República (1), a disposición de visitas
ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________  4

PODER JUDICIAL
Presidente de la Corte Suprema_____________________  1
Presidente de la Corte de Apelaciones______________  1
Jueces de Letras de Mayor Cuantía en Lo Criminal
de Santiago_______________________________________  1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
Santiago__________________________________________  1
Jueces de los Juzgados de Letras de Indios
(Jeeps)___________________________________________  5

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Contralor General de la República__________________  1
Oficina Zonal de Antofagasta_______________________  1

MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro___________________________________________  1
Gobierno Interior: Intendencias (25) y
Gobernaciones (30)________________________________  55
Dirección General de Investigaciones: para los
funcionarios que el Director determine, en
Resolución Interna________________________________  36
Servicio de Correos  y Teélégrafos__________________  1
Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_________  1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales_____________________  3

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Ministro___________________________________________  1
Dirección de Industria y Comercio__________________  1
Dirección de Estadística y Censos__________________  1
Departamento de Transporte Caminero y Tránsito
Público (furgón)__________________________________  1

MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro y Subsecretario___________________________  2
Superintendencia de Bancos_________________________  1
Director de Impuestos Internos_____________________  1
Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios Generales_______________________________  1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro___________________________________________  1
Servicios Generales________________________________  4

MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro___________________________________________  1
Servicio de Registro Civil e Identificación________  1
Servicio de Prisiones______________________________  1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______  3
Comando de unidades, independientes,
debiendo imputarse los gastos correpondientes
a los fondos de economía del Registro
respectivo

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de vehículos se fijará según las
necesidades del Servicio por decreto supremo y su
adquisición, distribución y control se hará por
intermedio de la Central de Movilización de este
Ministerio, de acuerdo con las normas
establecidas en el decreto
supremo N.o 844, del año 1961,
y sus modificaciones, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponda a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado

MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro___________________________________________  1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro___________________________________________  1
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficina
de Tierras de Temuco, Magallanes y Aisén__________  3

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ministerio: Servicios Generales____________________  3
Dirección de Trabajo_______________________________  1
Superintendencia de Seguridad Social:
Superintendente___________________________________  1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ministro___________________________________________  1

MINISTERIO DE MINERIA
Ministro___________________________________________  1
Servicio de Minas del Estado de Magallanes_________  1

    b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección de Agricultura y Pesca___________________  2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales___________  1

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dirección del Trabajo______________________________  1
    c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal" y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicios de Aduana, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.
    d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
    e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.
    f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
    Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de los Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N.o 11.575.
    g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuesto o cualquiera otra clase de consumos para los vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
    Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de Instituciones o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajo relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
    h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
    Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.