Artículo 12.- Autorízase a los Servicios fiscales para que durante año 1964, extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de diciembre de 1963, en conformidad con el artículo 47, del DFL. N.o 47, de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año 1963.
    No obstante, a los saldos de decretos del ítem 20 se podrán imputar compromisos del año 1963 y anteriores.