Artículo 13.- Los ítem 24 y 109, "Derechos de Aduana Fiscales" y a las cantidades consultadas para derechos de aduana en los aportes a las Instituciones funcionalmente descentralizadas serán excedibles y se podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías, importadas, sin que para ello sea necesaria la dictación de decreto supremo.
Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán se disminuidas mediante traspasos.