Artículo 14.- Las bonificaciones que durante el año 1980 se pagaron con cargo al ítem 06-01-13 de la ley N.o 13.911, se continuarán pagando sin necesidad de decreto supremo, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos decretos que las concedieron en dicho año, salvo aquellas que por ley especial han pasado a formar parte del sueldo.