Artículo 20.- Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, pagos directos y decretos que autoricen trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda.
    Se exceptúan de lo indicado en el inciso anterior los decretos con cargo a autorizaciones de fondos, que sólo deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos.
    Sin embargo, para "Subvenciones a la Educación" y "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", imputados a decretos de fondos, no regirá, lo establecido en los incisos anteriores.
    Los decretos derogados de saldos deberán ser firmados "Por orden del Presidente".