Artículo 38.- Los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y Obras Públicas podrán facultar a los Organismos internacionales o extranjeros que hayan otorgado créditos a dichos Ministerios respectivamente, que procedan a pagar directamente con cargo a ellos, a las firmas de ingeniería, consultores, proveedores de equipos u otros servicios contratados por los referidos Ministerios.