Artículo 41.- Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7.o, 8.o, 9.o, y 10 de la ley N.o 14.171.
El monto de estas obligaciones no podrá exceder de las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1964.