Artículo 46.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1964, en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley N.o 11.575.
    Durante el año 1964, la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley N.o 11.575 quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que esas obligaciones alcanzaron en el año 1963.