Artículo 49.- El consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que les fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentes fuera del Departamento de Santiago, para que en casos justificados soliciten directamente propuestas públicas o privadas, y efectúen adquisiciones en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.