Artículo 51.- Durante el año 1964, el impuesto que establece el artículo 47 de la ley N.o 14.867, de 4 de julio de 1962, que produzcan las reuniones hípicas extraordinarias que se celebren en cumplimiento de las leyes 15.312 y 15.397, de 21 de octubre y de 1.o de diciembre de 1963, respectivamente, se destinará en un 50 por ciento al Cuerpo de Bomberos de San Javier de Loncomilla, para la terminación del Cuartel, y en el 50 por ciento restante al Club de Deportes Ecuestres de Talca, para la construcción del teatro al aire libre y la medialuna de Talca, en los terrenos cuyo uso gratuito le fue concedido por el decreto N.o 403, de 20 de marzo de 1963, dictado por el Ministerio de Tierras y Colonización.