Artículo 53.- Facúltase al Tesorero General de la República para que dentro del plazo de tres años contado desde el 1.o de enero de 1964, proceda a ubicar al personal del Servicio de Tesorerías que con motivo de la aplicación de la ley N.o 15.078, debe ocupar cargos distintos a los que tenía antes de la vigencia de la citada ley.