Artículo 57.- Las sumas que perciban los departamentos de la Dirección de Agricultura y Pesca por concepto de trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros, ingresarán a cuentas especiales de depósitos que para tales efectos abrirá la Tesorería General de la República, y sobre las cuales podrán girar, en forma global o contra documentos, los respectivos Departamentos, para atender a todos los gastos que originan los trabajos que ejecuten por cuenta de terceros y los trabajos sanitarios en general.
    La inversión de estos fondos no estará sujeta a las disposiciones del DFL. N.o 353, de 1960, y los saldos al 31 de Diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.