Artículo 65.- Por el presente año, los gastos en "Honorarios, contratos y otras remuneraciones", "Gastos del personal y fletes", "Gastos Generales", "Explotación de Obras", "Varios" y "Derechos de Aduana Fiscales" que requiera el desarrollo de los programas 2.2; 2.3; 2.4 y 2.5 de la Dirección de Educación Primaria y Normal, se imputarán respectivamente a los ítem 04, 08, 09, 15, 23 y 24 del Programa 2.1 Administración de la Educación Primaria.
Los gastos en "Honorarios, contratos y otras remuneraciones", "Gastos del personal y fletes", "Gastos Generales", "Explotación de Obras", "Varios", que requiera el desarrollo de los programas 2.7 y 2.8 de la Dirección de la Educación Primaria y Normal, se imputarán respectivamente a los ítem 04, 08, 09, 15, 23 del Programa 2.6 Administración de la Educación Normal.
Los gastos en "Honorarios, contratos y otras remuneraciones", "Gastos del personal y fletes", "Gastos Generales", "Varios" y "Derechos de Aduana Fiscales" que originen cualquier unidad ejecutora de los programas de la Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Educación Profesional, serán imputados respectivamente a los ítem 04, 08, 09, 23 y 24 del programa 3.1 Administración de la Educación Secundaria y 4.1 Administración de la Educación Profesional, según corresponda.