Artículo 78.- Autorízase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que reliquide el monto de la asignación familiar correspondiente al año 1963 y pague las diferencias que procendan.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de dicha Institución deberá destinar el total del excedente del Fondo de Asignación Familiar, producido en el ejercicio del año 1963.