DISPONE LA REVALIDACION DE LOS TITULOS OTORGADOS POR LA ESCUELA VESPERTINA DE CONSTRUCCION Y TOPOGRAFIA; SUBSTITUYE EL ARTICULO 3° DE LA LEY 12.848, DE 17 DE ENERO DE 1958, QUE TRASPASO A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO LA CITADA ESCUELA, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA Por cuanto el Congreso Nacional ha despachado en todos sus trámites el proyecto de ley que dispone la revalidación de los títulos otorgados por la Escuela Vespertina de Construcción y Topografía, rechazado el veto del Ejecutivo que, en resguardo del principio de la autonomía universitaria, estimaba inconveniente interferir la actuación docente de estos planteles superiores de educación, y atendido que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Substitúyese el artículo 3° de la ley 12.848, de 17 de enero de 1958, por el siguiente:
"Artículo 3° Los títulos obtenidos en la Escuela Vespertina de Construcción y Topografía con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán revalidados, reconocidos e inscritos por la Universidad Técnica del Estado a aquellos interesados que acrediten haber ejercido la profesión durante tres años, por lo menos, por medio de testimonios o documentos emanados de personas naturales o jurídicas relacionadas directamente con dicha actividad.
Los títulos a que se refiere el inciso anterior serán otorgados mediante la calificación de los antecedentes profesionales o a través de una memoria y examen de grado".
Artículo 2° La actual Escuela Vespertina de Construcción y Topografía de la Universidad Técnica del Estado, continuará sus labores docentes con las especialidades de Construcción Civil y de Topografía, ambas en el grado de Técnicos.
Los planes y programas de estudios de la Escuela Vespertina de Construcción y Topografía podrán ser revisados y ampliados por la Universidad Técnica del Estado si así lo estimare conveniente.
Los títulos que otorgará la Escuela Vespertina de Construcción y Topografía serán el de Constructor Civil y de Técnico Topógrafo, respectivamente.
Los egresados que cumplan los requisitos de esta ley serán inscritos en los Colegios de su respectiva especialidad".
Por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Alejandro Garretón.