Artículo 2° La actual Escuela Vespertina de Construcción y Topografía de la Universidad Técnica del Estado, continuará sus labores docentes con las especialidades de Construcción Civil y de Topografía, ambas en el grado de Técnicos.
    Los planes y programas de estudios de la Escuela Vespertina de Construcción y Topografía podrán ser revisados y ampliados por la Universidad Técnica del Estado si así lo estimare conveniente.
    Los títulos que otorgará la Escuela Vespertina de Construcción y Topografía serán el de Constructor Civil y de Técnico Topógrafo, respectivamente.
    Los egresados que cumplan los requisitos de esta ley serán inscritos en los Colegios de su respectiva especialidad".