ESTABLECE QUE CORRESPONDERA A LA BRADEN COPPER CO. RESOLVER RESPECTO A LA NIVELACION DE LAS PENSIONES QUE PAGA A LAS MADRES Y VIUDAS DE LOS MINEROS QUE PERDIERON LA VIDA EN LA CATASTROFE OCURRIDA EN SEWELL EL 19 JUNIO DE 1945
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único. Corresponderá a la Braden Copper Co. resolver respecto a la nivelación de las pensiones que paga a las madres y viudas de los mineros que perdieron la vida en la catástrofe ocurrida en Sewell el 19 de junio de 1945".

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que precede, e insistido en su aprobación, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diez de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel Schweitzer.