AUTO ACORDADO SOBRE PUBLICIDAD DE CINQUENAS Y TERNAS
    1.- Para la designación, en calidad de titular, de Ministros y Fiscal de la Corte Suprema, se abrirá concurso de antecedentes, sea entre Ministros de Cortes de Apelaciones o abogados ajenos al Poder Judicial, según el caso.
    2.- El procedimiento de formación de cinquenas y ternas para la provisión de cargos de Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, Fiscales Judiciales, Jueces, Relatores y Secretarios del Poder Judicial será público, en lo relativo a:

a)  Los antecedentes que posea el Poder Judicial o presenten los postulantes a los referidos cargos, salvo los que sean reservados por expreso mandato constitucional o legal, o que tengan el carácter de datos sensibles;
b)  Los resultados de las votaciones que determinaron la formación de la respectiva cinquena o terna;
c)  La individualización de quienes participaron en el acuerdo o resolución que aprobó la cinquena o terna y la forma como votaron en el respectivo acuerdo.
    3.- Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se aplicarán a la formación de ternas de Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Archiveros Judiciales, Procuradores del Número, demás Auxiliares de la Administración de Justicia y, en general, a todo procedimiento de designaciones de magistrados, funcionarios o empleados en que deban intervenir los tribunales;
    4.- Las mismas disposiciones relativas a la publicidad de antecedentes y votaciones se aplicarán a la formación de las nóminas y ternas necesarias para el nombramiento de Abogados Integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, en el procedimiento especial a que se sujetan sus designaciones.

    - Rosa María Pinto Egusquiza, Secretaria.