Artículo 3.o- No obstante lo dispuesto en el artículo 64.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, el cambio de planta, categoría o grado que afecte a un funcionario por el encasillamiento que se efectúe en las plantas correspondientes, no constituirá ascenso y, por lo tanto, mantendrá íntegramente sus remuneraciones accesorias y los derechos establecidos en el párrafo IV del Título II del Estatuto Administrativo ya citado.