Artículo 9.o- Modifícase el artículo 2.o del D.F.L.
N.o 217, de 1960, intercalándose la frase "de la Empresa de Comercio Agrícola, de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de la Empresa de Agua Potable de Santiago y de la Empresa Portuaria de Chile" después de "de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado", precedida de una coma.