Artículo 14.o- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, proceda a fijar por una sola vez, la planta y remuneraciones del personal del Instituto de Seguros del Estado. Dichas remuneraciones no podrán exceder del límite establecido por el artículo 1.o del D.F.L. N.o 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.