"Artículo 1.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: a) Agrégase al artículo 158.o, como inciso segundo, el siguiente: "Todo empleado después de diez años de trabajo continuos o no, con uno o varios empleadores, tendrá derecho a un día más de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados, en las mismas condiciones del inciso anterior.". Para el cómputo de estos lapsos se considerará elLEY 16250
Art. 91
D.O. 21.04.1965 tiempo servido anteriormente como obrero. b) Agrégase al artículo 98.o, como inciso final el siguiente: "Todo obrero después de diez años de trabajo, continuos o no, tendrá derecho a un día más de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados, en las mismas condiciones de los incisos anteriores.". Para el cómputo de estos lapsos se considerará elLEY 16250
Art. 91
D.O. 21.04.1965 tiempo servido anteriormente como empleado. c) Agrégase al artículo 65.o, después del punto, la siguiente frase: "Sin embargo, aquellos que hayan cumplido diez años de trabajo, continuos o no, tendrán derecho a un día más de feriado anual por cada tres años trabajados cumplida que sea la condición del inciso anterior.".
Art. 91
D.O. 21.04.1965 tiempo servido anteriormente como obrero. b) Agrégase al artículo 98.o, como inciso final el siguiente: "Todo obrero después de diez años de trabajo, continuos o no, tendrá derecho a un día más de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados, en las mismas condiciones de los incisos anteriores.". Para el cómputo de estos lapsos se considerará elLEY 16250
Art. 91
D.O. 21.04.1965 tiempo servido anteriormente como empleado. c) Agrégase al artículo 65.o, después del punto, la siguiente frase: "Sin embargo, aquellos que hayan cumplido diez años de trabajo, continuos o no, tendrán derecho a un día más de feriado anual por cada tres años trabajados cumplida que sea la condición del inciso anterior.".