Artículo 5.o- El feriado correspondiente a lasLEY 16424
Art. 1º
D.O. 08.02.1966
vacaciones anuales de los trabajadores, cualquiera que sea su régimen jurídico y que cumplan un horario semanal de trabajo distribuido en cinco días, comprenderá además de los respectivos días hábiles y festivos, el día que no se trabaje en la semana de acuerdo con esta distribución de horario.
    Para los efectos establecidos en el artículo 98 del Código del Trabajo, se considerará como efectivamente trabajado el sexto día de la semana cuando el horario semanal esté distribuido en cinco días.