Artículo 6.o- En las empresas, establecimientos,LEY 16424
Art. 1º
D.O. 08.02.1966 industriales o faenas que tuvieren convenios especiales en que se contemple el beneficio del feriado, se mantendrán ellos en vigencia siempre que el derecho que establezcan sea superior al concedido en esta ley.
Art. 1º
D.O. 08.02.1966 industriales o faenas que tuvieren convenios especiales en que se contemple el beneficio del feriado, se mantendrán ellos en vigencia siempre que el derecho que establezcan sea superior al concedido en esta ley.