Artículo 2.°. Establécense en favor de la Caja los siguientes recursos:
a) Una imposición mensual del 15% de la renta personal declarada, de cargo de los imponentes;
b) DEROGADADL 3501, TRABAJO
Art. 32 j)
D.O. 18.11.1980
Art. 32 j)
D.O. 18.11.1980
c) DEROGADA
d) DEROGADLEY 16466
Art. 37
D.O. 29.04.1966A
Art. 37
D.O. 29.04.1966A
e) Las utilidades o intereses de la inversión de los fondos obtenidos en virtud de las disposiciones anteriores.
NOTA:
El artículo 35 del DL 3501, Trabajo, publicado el 18.11.1980, dispuso que las modificaciones a este artículo, regirá a partir 1º de marzo de 1981.
El artículo 35 del DL 3501, Trabajo, publicado el 18.11.1980, dispuso que las modificaciones a este artículo, regirá a partir 1º de marzo de 1981.