Art. 11. Durante todo el tiempo que el imponente recibiere subsidio de cesantía, se le pagará la asignación familiar que le corresponda y conservará derecho a atención médica.


NOTA
    El subsidio de cesantía, regulado en los artículos 6° a 12, debe entenderse reemplazado por el sistema de subsidios de cesantía establecido en el Título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, Trabajo, publicado el 25.03.1982, que se incluye en este Apéndice.