Art. 12. Del subsidio de cesantía se descontará el 10% como imposiciones al Fondo de Retiro a fin de no interrumpir los tiempos para adquirir los beneficios que correspondan.


NOTA
    El subsidio de cesantía, regulado en los artículos 6° a 12, debe entenderse reemplazado por el sistema de subsidios de cesantía establecido en el Título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, Trabajo, publicado el 25.03.1982, que se incluye en este Apéndice.