Art. 13. Los imponentes afectos a la presente ley tendrán derecho a recibir del Servicio Médico Nacional de Empleados los beneficios de subsidios, reposo y medicina preventiva como también los demás beneficios pecuniarios y de atención médica y dental que otorgue a los empleados particulares imponentes de la Caja, sin perjuicio de los beneficios especiales que establecen los artículos siguientes.
Para tener derecho a los beneficios especiales, será necesario contar, a lo menos, con seis meses de imposiciones.