Art. 15. El beneficiario de subsidio puede ser declarado inválido en cualquier momento, pero si no lo fuere dentro de los doce meses de estar recibiendo la prestación, al término de ella será sometido a examen para determinar si debe ser declarado inválido o continuar el goce del subsidio. Se exceptuarán los casos de enfermedad que, según el reglamento, tengan un curso prolongado que necesitan recuperación a más largo plazo, los que deberán ser sometidos a examen cada tres meses para establecer si continuarán percibiendo subsidios o se acogen a pensión.