Art. 16. Las imponentes tendrán derecho a percibir durante el embarazo, parto y después de éste, atención médica, dental y subsidios.
    El subsidio que se pague por embarazo será igual al de enfermedad y estará afecto a iguales descuentos paraLEY 16571
Art. 1° N° 5
D.O. 27.10.1966
imposiciones y para el Fondo de Compensación de la Asignación Familiar.
    Anualmente el Consejo del Servicio fijará el número de días de subsidios que puede percibir una imponente. Este número no podrá exceder de seis semanas antes del parto y seis semanas después.