Art. 19. El aporte de los empresarios que establece la letra b) del artículo 2.° se aplicará sobre las remunerciones que se paguen a las personas indicadas en el inciso primero del artículo 1.°, sean nacionales o extranjeras, e imponentes o no en virtud de esta ley.
Estará gravada toda remuneración cualquiera que sea la denominación que se adopte o la forma y lugar en que se cancele, incluso las participaciones en ingresos de boleterías.
Se exceptúan únicamente las remuneraciones afectas a imposiciones de otro régimen de previsión, incluso el de empleados particulares.
Los aportes serán enterados por los empresarios directamente en la Caja, mensualmente, y acompañados de una nómina en la que se consignará el nombre del beneficiario, y el monto y fecha de la remuneración pagada.
Para los efectos del cobro y demás responsabilidades legales por el pago correcto y oportuno del aporte por parte de los empresarios, éstos serán considerados como empleadores y el aporte como imposición patronal.