Art. 23. Prohíbese el trabajo de los menores de edad en los cabarets, quintas de recreo, establecimientos de turismo y en aquellas salas de baile que presenten espectáculos vivos y que expendan bebidas alcohólicas.
    Sólo podrán actuar en esta clase de espectáculos aquellos menores de edad que tengan autorización expresa de sus padres o apoderados, como también, de la Inspección del Trabajo y del Servicio Nacional de Salud.