DEFINE FORMAS DE DECLARACIÓN NO ELECTRÓNICA DEL FORMULARIO Nº 29, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.259, DEL 25.03.2008
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 153 de noviembre, que establece:
Que, para los efectos de lo establecido en el inciso 1º, del artículo 3º, de la Ley Nº 20.259, del 25.03.2008, serán declaraciones del Formulario Nº 29 "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos" presentadas en forma no electrónica, aquéllas que se efectúen por papel con presentación o pago en bancos e instituciones financieras autorizadas.
Que a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la presente resolución, los contribuyentes que declaren en forma no electrónica, podrán agregar como crédito fiscal el Impuesto de Timbres y Estampillas pagado o soportado desde el 1 de abril de 2008.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en noviembre de 2008.