Artículo 7.o- Los Jefes de Oficinas Zonales de Valparaíso, Concepción, Temuco, Antofagasta y Punta Arenas serán Jefes de Oficinas Provinciales 4.a Categoría y los demás Jefes de Oficinas Zonales serán Jefes de Oficinas Provinciales. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 13.o de esta ley.
    Los cargos de Jefes de Oficinas Provinciales que queden vacantes después de encasillados los Jefes de las Oficinas Zonales, serán proveídos por concurso. Para estos efectos, a los funcionarios en actual servicio que postulan a estos cargos, no les será exigible por una sola vez, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.o del DFL. número 338, de 1960.