Artículo 8.o- Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal en las plantas que se fijan en el artículo 1.o, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64.o del DFL. número 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59.o y 60.o de dicho texto legal.