Artículo 16.o- Los Jefes de las Oficinas Provinciales de la Dirección de Industria y Comercio serán competentes para conocer, tramitar y resolver, en cuanto se les hubiere delegado facultades, los expedientes por contravenciones de las prescripciones legales o reglamentarias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de la Dirección, dentro de sus territorios jurisdiccionales.